SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.2.1. Ampliación de la acción

El accionante ratificó los términos de la acción y ampliando la misma señaló que los procesos no pueden estar sujetos a la carga procesal y a la carencia del personal, pues de acuerdo al art. 130 del CPP, los plazos son improrrogables. La acción de libertad no siempre es para restituir el derecho a la libertad, sino también para que se restablezca el debido proceso y cesen las omisiones cometidas.. Desconoce el curso que han merecido los memoriales presentados por su representado el “21 de abril y 6 de mayo” (sic).