Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
Juan Marcos Terrazas Rojas y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, por informe de fs. 38, refieren que: 1) La Resolución por la cual son demandados data del 28 de mayo, habiendo transcurrido más de cuatro meses de ello; y, 2) De todas maneras, dicha Resolución ha surtido efectos y no obstante de ello el accionante jamás se pronunció sobre el particular ni manifestó su desacuerdo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR