Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.3. Resolución
El Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 2 de octubre de 2010, cursante de fs. 49 a 50 vta., denegó la tutela impetrada, con el fundamento que: Resulta evidente la vigencia de un trámite de consideración de la cesación de la detención preventiva del accionante, la cual se ha dispuesto en mérito a la nulidad dispuesta por los Vocales de la Sala Penal Segunda, por lo que existiendo un procedimiento expedito para considerar la libertad del accionante, no es posible abrir la jurisdicción constitucional para considerar estos aspectos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR