SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Habiéndosele iniciado un proceso penal el año 2005, por delitos relativos a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), a la fecha, por motivos no atribuibles a su persona, recién se estarían realizando los actos preparatorios de juicio ante el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari.
Refiere además que dicho Tribunal, habría revocado el auto de cesación de la detención preventiva, con el fundamento de que se habría verificado la comisión de un nuevo delito, omitiendo, fundamentar sobre la concurrencia de los requisitos para hacer procedente la extrema medida de privación de libertad, reclamando esencialmente que la revocatoria de las medidas sustitutivas, no supone directamente la aplicación de la detención preventiva, siendo necesario acreditar además que los presupuestos referidos al riesgo de fuga y al peligro de obstaculización son frecuentes.
Señala que posteriormente, solicitó la cesación de su detención preventiva, adjuntando documentación idónea para desvirtuar los presupuestos que la fundaron; sin embargo, el presidente de dicho tribunal de manera unilateral, y desoyendo el voto del otro Juez técnico, habría rechazado la cesación solicitada mediante Auto de 7 de mayo de 2010, decisión recurrida por el accionante, impugnación que fue resuelta por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, quienes por Auto de Vista de 28 de mayo, si bien declararon “procedente” el recurso, incurrieron en el error de ordenar que se convoque a un tercer juez para dirimir el empate suscitado entre los miembros del Tribunal de Sentencia.
Alega que convocado otro Juez Técnico, en audiencia éste se limitó a señalar que debía desestimarse el voto del Juez Técnico, apoyando el voto del presidente del Tribunal sin realizar pronunciamiento de fondo; es así que el Presidente del Tribunal de Sentencia, nuevamente emitió un Auto Interlocutorio, por el cual rechazó la cesación de la detención preventiva, Resolución que es nuevamente recurrida por el accionante, correspondiendo su trámite a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito, quienes por Auto de Vista de 26 de agosto de 2010, dispusieron la nulidad de obrados hasta el momento en el que el Juez Técnico convocado a dirimir el empate suscitado entre los miembros del Tribunal Segundo de Sentencia de la localidad de Villa Tunari, se pronuncie sobre el fondo dirimiendo dicha situación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR