SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
Por su parte, Gina Castellón Ugarte, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en audiencia informó lo siguiente: i) Los principios no son tutelados por la acción de libertad ni por el amparo constitucional, que si bien se alega la vulneración del derecho a la libertad, no se ha demostrado la relación de causalidad entre la Resolución emitida por su despacho y la privación de libertad del accionante quien se encuentra detenido en mérito a una resolución judicial; ii) Su intervención en el presente proceso, se limitó a verificar el reclamo realizado en apelación referido a la intervención de un Juez Técnico convocado para resolver una disidencia, y que dicho defecto fue subsanado, al disponerse la respectiva nulidad luego de declarar probada la apelación planteada.
Por su parte, Ever Veizaga Ayala, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, codemandado, refirió en audiencia: Su Sala anuló obrados y dispuso que el Tribunal de Villa Tunari, señale nuevo día y hora para la consideración de la cesación de la detención preventiva y que ellos no tienen competencia para revisar las decisiones asumidas por la otra Sala Penal con motivo de un recurso de apelación incidental, por ello en definitiva señala no existir hecho lesivo de su parte.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR