SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

a)

El abogado y apoderado del accionante ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada, añadió que: a) Los Vocales de la Sala Penal Segunda, ahora demandados, una vez presentada la apelación incidental, debieron corregir procedimiento e incluso en ejercicio de la facultad prevista en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), debieron haber dejado sin efecto el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Tercera.