SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante invoca como vulnerados sus derechos a la libertad física, a la garantía al debido proceso y al principio de legalidad alegando esencialmente que se encontraría detenido por haberse dispuesto que un Juez Técnico dirima el empate suscitado dentro del trámite de la cesación de la detención preventiva; sin embargo, de acuerdo a los antecedentes procesales, se constata que dentro del proceso penal instaurado en contra suya por el Ministerio Público, por delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el accionante asumió plena defensa, recurriendo en dos oportunidades alegando esencialmente indebido procesamiento, situación que fue subsanada por los tribunales de alzada, antecedente por el cual al momento de presentación de la presente demanda constitucional, se encontraría pendiente de resolución la situación jurídica del accionante en mérito precisamente a la última determinación de las autoridades demandadas, quienes a tiempo de anular obrados dispusieron que el Tribunal y el Juez convocado, se pronuncien sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva pretendida por el accionante.

Por ello, queda demostrado que el accionante pretendió, con la presente acción constitucional, activar una vía jurisdiccional alterna y simultánea al trámite ordinario referido a la cesación de la detención preventiva, aduciendo esencialmente que hubieran existido errores procesales en el trámite; sin embargo, como se tiene dicho, frente a estos supuestos de hecho, no es posible abrir la jurisdicción constitucional, conforme se tiene desarrollado en el tercer supuesto de los Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, por lo que en definitiva deberá denegarse la tutela, al no haberse observado el carácter de la subsidiariedad excepcional que reviste el presente trámite constitucional, con la aclaración de que por este motivo no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.