SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

a)

Misael Salguero Palma, Juez de Partido Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz,  en audiencia señalo lo siguiente: a) En el proceso penal seguido contra la representada de los accionantes por el delito de alzamiento de bienes o falencia civil, se desconocía su domicilio y ante la petición de la parte querellante se aplicó el art. 165 del CPP, que es la publicación mediante edicto de prensa para que conozca y asuma defensa, se espero los diez días y al no asumir defensa, nuevamente a petición del querellante se la declaro rebelde y como emergencia de la declaratoria de rebeldía, se libró el mandamiento de aprehensión; b) Luego solicitaron que se libre la comisión instruida en contra de la mandante de los accionantes, porque se tuvo conocimiento que se encontraba en la ciudad de Sucre, fue por esa razón que se liberó una comisión instruida para que se ejecute el mandamiento de aprehensión y como estuvo atendiendo dos juzgados, por la carga laboral firmó el mandamiento de aprehensión sin tomar en cuenta que decía “delito de despojo” siendo que el delito por el cual se la juzgaba era el de alzamiento de bienes o falencia civil, ese fue un error de transcripción del secretario que no advirtió;(sic) c) El jueves entre las horas 15:30 a 16:00, después de presentarle el policía en su despacho, de manera inmediata se instaló la audiencia de comparecencia, donde la imputada se puso a conversar sobre la forma de arreglar -donde se trataron como compadres de bautizo- siendo así, que la autoridad judicial se enteró que la habían trasladado aprehendida a la imputada, no por la carretera normal, sino por Monteagudo y tardaron más de dos días, por lo que se dispuso la libertad de la representada de los accionantes, explicando a la otra parte que dicha acción no era una detención, sino una aprehensión para que se presente al juzgado y asuma su defensa y que cualquier otra situación se tenía que resolver de otra manera, además que como anunció la mandante de los accionantes que iba a llegar su marido para solucionar, se señaló audiencia de conciliación a las 24 horas, para que se presente con su esposo y lamentablemente no se presentaron porque ya habían planteado la acción de libertad en la ciudad de Sucre; y, d) Hay un acta de suspensión de esa audiencia de conciliación y no señaló medidas cautelares porque la otra parte no solicitó, “eso fue y aun así no iba a prosperar la detención preventiva porque es un delito de acción privada de acuerdo al art. 232 del CPP” (sic.) puntualizando que la accionante estuvo a lo mucho, media hora en el juzgado y se dispuso dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión.

Bajo ese mismo entendimiento, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1030/2010-R de 23 de agosto, señaló que: en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, (…): '…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”  (las negrillas fueron añadidas).