SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2.Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes alegan la vulneración del derecho a la libertad de su representada; toda vez, que la autoridad y funcionario policial demandados dentro del proceso penal seguido en su contra, por el presunto delito de alzamiento de bienes o falencia civil, fue aprehendida con un mandamiento de aprehensión por el “delito de despojo” incumpliéndose así el art. 128.5 del CPP y no obstante de conocer dicha irregularidad, persistieron en trasladarla a la ciudad de Santa Cruz, razón por la cual consideran que está siendo indebidamente privada de su libertad.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados y de lo afirmado en audiencia pública por la autoridad demandada, como en el memorial presentado por los accionantes, se evidenció la existencia de un proceso penal seguido por Isidoro Laime Flores contra Elvira Salazar Ramírez, por el delito de alzamiento de bienes y falencia civil, que a raíz de desconocerse su domicilio en cumplimiento al art. 165 del CPP se procedió con la notificación por edictos para que conozca y asuma defensa y a petición del querellante se la declaró rebelde, como emergencia de dicha declaratoria, siendo así que la autoridad hoy demandada libró el mandamiento de aprehensión, la cual fue ejecutada mediante comisión instruida a través del Juzgado de Instrucción Segundo en lo Penal de la Ciudad de Sucre, motivo por el cual llegó la imputada acompañada por el policía también hoy demandado. Después de ser presentado en su despacho y de conformidad con el art. 91 del CPP, a la media hora se suspendió la declaratoria de rebeldía y se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión, como las otras medidas coercitivas, -es decir que una vez cumplido el mandamiento de aprehensión, fue puesta en libertad a la media hora de haberse presentado ante la autoridad judicial- señalando posteriormente audiencia de conciliación para el 17 de diciembre de 2010, audiencia que fue suspendida en razón a la inasistencia de la imputada, por lo que tampoco se señaló audiencia de medidas cautelares. Asimismo, por lo expuesto por la autoridad demandada, reconoció que por error de transcripción y por la carga laboral firmó el mandamiento de aprehensión sin tomar en cuenta que decía “delito de despojo” siendo que el delito por el cual se la juzgaba era el de alzamiento de bienes o falencia civil, conforme además lo reconocieron los abogados de la acusada cuando plantearon verbalmente esta acción de libertad en la que admitieron y reconocieron que su defendida enfrentaba una acción penal por alzamiento de bienes o falencia civil, de modo que al haberse consignado en el mandamiento de aprehensión un error de transcripción el mismo no le da en ningún momento la técnica de persecución indebida o ilegal.
Por otra parte, se advirtió que la representada de los accionantes, no estuvo en un estado de indefensión, toda vez que se advirtió en los diferentes actuados, su acceso a la justicia como el pleno conocimiento de todos los actos del proceso y de los plazos para hacer uso de su derecho, de la misma forma no demostró que se le hubiera suprimido los mecanismos de defensa. En consecuencia las autoridades judiciales demandadas no pusieron en riesgo indebido la libertad del representado del accionante; en cuyo mérito, los demandados no incurrieron en persecución indebida o ilegal
- acción de libertad,
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR