SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 77/2010 de 20 de septiembre, cursante de fs. 27 a 30, denegó la acción de libertad; en base a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a los antecedentes, se evidencia que ni el Juez demandado ni el policía demandado, han actuado indebidamente, puesto que ante el desconocimiento del domicilio de la imputada, se procedió conforme a procedimiento a declararle rebelde y librar el correspondiente mandamiento de aprehensión, que solamente era para conducirla ante el Juez y que ésta asuma defensa y no así para detenerla preventivamente; por lo cual, al no existir una solicitud de aplicación de medidas cautelares, el Juez dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión, disponiendo audiencia de conciliación, a la que no asistió la mandante de los accionantes y presentó la acción de libertad; y, ii) Al no ser evidente los argumentos expuestos y en su caso ser los actos del Juez demandado realizados conforme establece el Código de Procedimiento Penal y el hecho que la accionante estuviera tanto tiempo como lo manifestó en su demanda verbal indebidamente aprehendida, es debido a que desde Sucre, al presentarse la acción de libertad, los Vocales ante dichas salas declinaron competencia, siendo la misma trasladada vía terrestre tal como lo manifestó el Juez para ponerla a su disposición y aunque se consignen errores en la extensión del mandamiento de aprehensión, este ha cumplido su cometido, el cual era ponerla en presencia del Juez Segundo de Sentencia, por lo que el mandamiento de aprehensión ha cumplido su objetivo.
- acción de libertad,
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR