Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. El 16 de septiembre de 2010, mediante Auto 238/10, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declinó competencia para conocer la acción de libertad, ordenando la remisión inmediata vía fax de los antecedentes y la Resolución ante la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, para que a través del sistema informático de la misma se asigne la acción al órgano jurisdiccional que corresponda en dicha ciudad (fs. 10 a 12).
- acción de libertad,
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR