Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. El 18 de septiembre de 2010, mediante proveído, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ordenó que por edicto de prensa se notifique a la mandante de los accionantes, en razón de no haber fijado domicilio real ni procesal dentro de la acción de libertad, señalando audiencia para el 20 de septiembre de 2010 a horas 10:30 en razón de la distancia (fs. 19 a 21).
- acción de libertad,
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR