SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1.Hechos que la motivan
Por acta de interposición oral de acción de libertad presentado el 15 de septiembre de 2009, cursante de fs. 3 a 5 de obrados, los accionantes, refieren que Elvira Salazar Ramírez, fue aprehendida con un mandamiento emitido por el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Isidora Laime Flores, por el presunto delito de alzamiento de bienes o falencia civil; sin embargo, el mandamiento que se ejecutó, señalaba por la comisión de delito de despojo, incumpliéndose así los requisitos que debe contener el mandamiento de aprehensión con relación al art. 128 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), Es decir debió señalarse expresamente el proceso que se siguió. “De tal manera, el mandamiento en este caso, señaló delito de despojo y no así alzamiento de bienes o falencia civil” (sic.), por cuya razón consideran que está siendo indebidamente privada de su libertad.
Arguyen también, que no obstante de conocer la irregularidad del mandamiento de aprehensión, persistieron en trasladarla a la ciudad de Santa Cruz, solicitando como medida precautoria, que se presente su representada a la audiencia a señalarse por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que hará de Tribunal de garantías y que el Juez Misael Salguero Palma, remita a dicho Tribunal, vía fax, los antecedentes del proceso que se le sigue.
- acción de libertad,
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR