Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. De acuerdo a la recepción de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, de 15 de septiembre de 2010, se evidenció que dentro de la interposición en forma oral de la acción de libertad, los accionantes por su representada no adjuntaron ninguna prueba ni valores judiciales (fs. 5).
- acción de libertad,
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR