Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.3. Petitorio
Los accionantes solicitan que como medida precautoria sea la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, quien convoque a la representante de los accionantes a una audiencia y la autoridad demandada Misael Salguero Palma, remita a dicho Tribunal de garantías los antecedentes del proceso que se le sigue en su contra.
- acción de libertad,
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR