SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
El Juez demandado mediante el informe escrito cursante de fs. 55 a 56 señaló que: a) El accionante no acreditó la representación de los imputados, tomando en cuenta que en la audiencia cautelar el imputado, Claudio Céspedes Raldes, estaba asistido por su abogado defensor, Wilfredo Saldías; b) Después de haber presentado el Ministerio Público imputación contra los representados del accionante por la denuncia de tentativa de asesinato, lesiones gravísimas y asociación delictuosa, su autoridad señaló audiencia de medidas cautelares para el 30 de agosto de 2010 a horas. 15:30, ordenando se remitan a los detenidos a su despacho judicial; oportunidad en la cual recibió la llamada de los policías que señalaron que no existían las mínimas garantías para que se desarrolle ese acto procesal porque llegaron tres micros llenos de gente para impedir la detención de los imputados, teniendo la intención de tomar de rehenes a las autoridades, por lo que se dispuso de inmediato que la audiencia se realice en la ciudad de Santa Cruz al no existir garantías por no haber suficientes policías que controlen la situación, situación que se comunicó a los abogados presentes y al Ministerio Público y también al abogado accionante a quien lo encontró llegando con el grupo de gente y le dijo que la audiencia se efectuaría en la FELCC de Santa Cruz; y, c) En el cuaderno procesal se encuentran todos los actuados procesales y se puede evidenciar que su autoridad en ningún momento vulneró los derechos constitucionales de los imputados, además que la Resolución de imposición de detención preventiva puede ser recurrida en grado de apelación ante la Corte Superior de conformidad con el art. 251 del CPP; recurso que no hizo uso el accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de libertad
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso de autos
- denegar
- APROBAR