SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2. Análisis del caso de autos
En el caso de análisis el accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron el derecho de libertad personal y de locomoción de sus representados, por cuanto la audiencia de medidas cautelares señalada para el 30 de agosto de 2010, no fue desarrollada en el Juzgado de Warnes, puesto que las autoridades demandadas dispusieron el traslado de los imputados a la FELCC de Santa Cruz, donde celebraron la audiencia mencionada, nombrando abogados defensores de oficio, no obstante ser él su abogado patrocinante, y toda vez que los imputados no contaban en ese momento con la documentación que desvirtuaba el riesgo de fuga, el Juez demandado dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Palmasola en Santa Cruz, argumentando la inexistencia de familia, trabajo y domicilio conocidos.
De los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el accionante no reclamó el acto que considera lesivo al derecho de libertad de sus representados a través del medio impugnativo idóneo que la normativa procesal penal establece, pues una vez que el Juez demandado dispuso la imposición de medidas cautelares en la audiencia que se desarrolló en dependencias de la FELCC Santa Cruz, al no estar de acuerdo con la misma, correspondía que los afectados interpongan el recurso de apelación incidental establecido en el art. 403 del CPP; consiguientemente al no haber agotado la vía ordinaria antes de acudir o activar la jurisdicción constitucional, desconoció la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional.
Finalmente, con relación a la actuación del Fiscal demandado, el accionante no estableció cual fue el acto lesivo en el que incurrió dicha autoridad, como tampoco se advierte de los antecedentes que cursan en obrados actuación alguna que hubiese vulnerado algún derecho de los representados del accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de libertad
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso de autos
- denegar
- APROBAR