Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.1. Ratificación de la acción de libertad
Después del informe de las autoridades demandadas, recalcó que a horas 15:30 se instaló la audiencia de medidas cautelares, pero nunca vió a los Fiscales ni al Juez, quienes pasaron rápidamente subiendo el vidrio de su vehículo; y como confiesan, modificaron el lugar de la audiencia a horas 15:30 y la razón de la impugnación no es el hecho de cambiar de lugar, sino el no permitirle estar en la audiencia de consideración e imposición de medidas cautelares, dado que sus representados estuvieron asistidos por abogados que no conocían su situación.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de libertad
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso de autos
- denegar
- APROBAR