Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. Por decreto de 29 de agosto de 2010, el Juez de Instrucción de Warnes en mérito a la imputación formal presentada por el representante del Ministerio Público contra los representados del accionante, señaló audiencia cautelar para el 30 de agosto de ese año, a horas 15:30, disponiendo la remisión de los imputados a su despacho judicial para el efecto (fs. 50).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de libertad
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso de autos
- denegar
- APROBAR