SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2010, cursante de fs. 51 a 52 vta., el accionante manifiesta que dentro de la imputación formal presentada por el representante del Ministerio Público contra sus representados, por los delitos de tentativa de asesinato, lesiones gravísimas y asociación delictuosa que se tramita en el Juzgado de Instrucción Mixto de Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz, fue señalada la audiencia cautelar para el 30 de agosto de 2010, a horas 15:30, fecha en la cual, una hora antes de la audiencia, se apersonó al recinto donde se encontraban detenidos sus patrocinados con las pruebas correspondientes que desvirtúan los riesgos procesales de sus clientes, para evitar su detención preventiva y así conseguir medidas sustitutivas; sin embargo, al promediar las horas 15:30 sus defendidos fueron llevados en una furgoneta que se alejó raudamente y pensando que el vehículo se dirigía al Juzgado de Warnes, se apersonó a dicho Tribunal, pero no se encontraba el Juez y los funcionarios no le supieron dar ninguna explicación de su ausencia, es así que permaneció hasta las 18:00 horas, pensando que el Juez señalaría nueva audiencia, pero fue sorprendido al enterarse que la nombrada autoridad conjuntamente con el Fiscal, trasladaron a los imputados a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz, donde sin ninguna consideración, se les nombró abogados defensores de oficio, sin tomar en cuenta que el accionante figuraba como abogado patrocinante, suscitándose la audiencia de medidas cautelares en la que el Juez demandado, dispuso la detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Palmasola en Santa Cruz, habiendo aprovechado que los imputados no contaban en ese momento con la documentación que desvirtuaba el riesgo de fuga, fundamentando la inexistencia de familia, trabajo y domicilio conocido.
La detención preventiva de sus clientes fue dictada sin observar las formalidades esenciales como la falta de notificación a la parte imputada con la modificación del lugar de realización de la audiencia y nueva hora de la misma, en franca contradicción con lo establecido por el art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP), privándoles de contar con la defensa de su abogado patrocinante, conforme establecen los arts. 9 y 84 del citado Código adjetivo penal, coartándoles de asumir su defensa adecuada dentro del marco del debido proceso; por lo que, al haberse inobservado las formalidades esenciales del procedimiento, como ser el principio de publicidad, interpone la presente acción de libertad para que se reparen las vulneraciones a su derecho de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de libertad
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso de autos
- denegar
- APROBAR