SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 18 de 1 de septiembre de 2010, cursante de fs. 66 vta. a 69 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Las supuestas irregularidades y actos ilegales en que pudieran incurrir tanto fiscales o policías en la etapa preparatoria, que impliquen lesión a los derechos constitucionales de los imputados, deben ser denunciados ante el Juez cautelar que es la autoridad encargada del control jurisdiccional; 2) Respecto a la actuación del Juez demandado, el accionante tiene todos los mecanismos necesarios como recurrir ante la propia autoridad en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 259 del CPP para que se restablezcan los derechos en caso de haber sido lesionados, como son la vía incidental en la cual puede denunciar la actividad procesal defectuosa en la que hubiese incurrido el Juez y la vía de modificación de la medida cautelar; y, 3) El accionante tenía los mecanismos procesales para hacer valer sus derechos en el marco del control jurisdiccional, antes de acudir a la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de libertad
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso de autos
- denegar
- APROBAR