SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. El 29 de agosto de 2010, el Fiscal de Materia Jorge Fernández dio aviso del inicio de investigación al Juez cautelar de Warnes e imputó formalmente a los ciudadanos Eladio Moirenda Amae, Tany Vallejos, Javier Francisco Cosme Mollericona, Claudio Céspedes Raldes, Agustín Barrios, Luis Fernando Barrios Mercado, Juan Ticona López y Ángel Herrera Córdova, por los delitos de tentativa de asesinato, asociación delictuosa y lesiones gravísimas, al haber sido aprehendidos en flagrancia en un acto de linchamiento, en el que la víctima sufrió quemaduras de gran consideración, por lo que solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en el Centro de Detención de Palmasola de Santa Cruz (fs. 45 a 49).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de libertad
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso de autos
- denegar
- APROBAR