SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración del derecho a la libertad personal y de locomoción de sus representados por cuanto la audiencia fijada para la aplicación de medidas cautelares para el 30 de agosto de 2010, a horas 15:30, no fue desarrollada en el Juzgado de Warnes, puesto que el Juez conjuntamente con el Fiscal ahora demandados, trasladaron a los imputados a la FELCC de Santa Cruz, donde sin ninguna consideración, se les nombró abogados defensores de oficio, no obstante ser él su abogado patrocinante, suscitándose la audiencia de medidas cautelares en la que se dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Palmasola en Santa Cruz, habiendo aprovechado que los imputados no contaban en ese momento con la documentación que desvirtuaba el riesgo de fuga, argumentando la inexistencia de familia, trabajo y domicilio conocido. Corresponde analizar si en el caso concreto se debe otorgar o no, la tutela que brinda la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de libertad
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso de autos
- denegar
- APROBAR