SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

b) Oportunidad para que opere como causal de improcedencia

Ahora bien, la jurisprudencia de este Tribunal ha hecho referencia a la oportunidad en la que debe tener lugar la cesación de los efectos del acto reclamado para operar como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, y por ende, neutralizar su ámbito de protección. Así la SC 2059/2010-R de 10 de noviembre, recogiendo la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 1314/2004-R, 0998/2003-R entre otras, recordó que esta causal sólo puede ser utilizada cuando cesan los actos ilegales hasta antes de ser citada la persona o servidor público demandado con el amparo constitucional, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional.