SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
En la presente acción de amparo constitucional el accionante estima vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y empleo, al justo y remunerado salario, a la igualdad y al derecho de petición, señalando que si bien el año 2006, “abandonó” las funciones que cumplía en la institución policial en el departamento de Beni, por razones de salud, después de dos años, nuevamente inició la carrera policial, desde la Escuela Básica de Policía en el departamento de Santa Cruz, ciudad en la que luego de graduarse con honores, se le asignaron funciones, las cuales cumplió eficientemente; sin embargo de ello, a consecuencia de una Resolución sancionatoria del Tribunal Disciplinario de la Policía del departamento de Beni, ratificada por el Comando General de la Policía, el mes de abril de 2009, se dispuso su baja definitiva en la institución policial, privándolo de percibir su salario, resolución que injusta e ilegítimamente hizo extensivos sus efectos al nuevo ítem que se le asignó y que ocupó en base a los méritos y al trabajo desempeñado. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión si los extremos demandados son evidentes y si se debe o no conceder la tutela pretendida.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el recurso de amparo, constitucional, ahora acción de amparo constitucional no procede
- Cuando deja de existir el acto ilegal denunciado, el recurso de amparo constitucional ya no tiene razón de ser ni objeto
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho
- b) Oportunidad para que opere como causal de improcedencia
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo, cabe hacer notar que el sentido de la norma refleja la necesidad de que esos actos tengan la efectividad que tuvieron los actos denunciados, de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de los actos ilegales, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada
- c) Exigencia de puesta en conocimiento de la cesación de los efectos del acto reclamado
- d) Debe ser declarada como causal de improcedencia in límine por el Juez de garantías
- no obstante, cuando ello no ha sucedido y se ha llevado a cabo la audiencia, si una vez elevado el expediente para la revisión de oficio por este Tribunal, se advierte esta deficiencia procesal, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2. El caso concreto en análisis
- APROBAR