SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.2. El caso concreto en análisis

En la problemática planteada el accionante denuncia vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y empleo, al justo y remunerado salario, a la igualdad y al derecho de petición, señalando que si bien el año 2006, “abandonó” las funciones que cumplía en la institución policial en el departamento de Beni, por razones de salud, después de dos años, nuevamente inició la carrera policial, desde la Escuela Básica de Policía en el departamento de Santa Cruz, ciudad en la que luego de graduarse con honores, se le asignaron funciones, las cuales cumplió eficientemente; sin embargo de ello, a consecuencia de una Resolución sancionatoria del Tribunal Disciplinario de la Policía del departamento de Beni, ratificada por el Comando General de la Policía, el mes de abril de 2009, se dispuso su baja definitiva en la institución policial, privándolo de percibir su salario, resolución que injustamente amplió sus efectos al nuevo ítem que se le asignó y que ocupó en base a los méritos y al trabajo desempeñado.

Sobre el particular corresponde precisar que evidentemente el accionante, luego de desertar de la institución del orden por motivos que alega fueron de salud, fue sometido a proceso disciplinario interno conforme a la norma que rige estos trámites al interior de la Policía Nacional, extrañando que dicho trámite hubiera durado cerca de tres años, concluyendo recién la gestión 2009; sin embargo de ello, se tiene evidencia que el accionante con conocimiento de las determinaciones asumidas en su contra, acudió ante dependencias del Comando General y otras instituciones civiles y políticas, pidiendo en definitiva, se esclarezca su situación funcionaria; en ese mérito y luego de un profundo análisis, la institución del orden y en particular el Comando General, previo informe de la Jefatura Jurídica de la institución 265/2009 de 7 de mayo, mediante Resolución de 21 de septiembre, determinó la reincorporación del accionante a la fuerza policial, emitiéndose en consecuencia el memorándum de alta respectivo.

Por lo que, se tiene constancia que el propio accionante, señaló domicilio en secretaría del Comando General, lugar donde se hicieron efectivas las notificaciones con estas determinaciones administrativas, las cuales, si bien el accionante no tuvo conocimiento hasta la audiencia de amparo por causas atribuibles expresamente a su persona, cumplieron el fin previsto y en su caso dejaron cesante el acto que denuncia violatorio a sus derechos y garantías constitucionales, motivo por el cual claramente se determina que concurre la causal de improcedencia in límine, desarrollada en el acápite precedente.