SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho

En efecto, conforme recordó la SC 1962/2010-R de 25 de octubre, al referirse al entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0970/2006-R de 3 de octubre, indicó que: “…el recurso de amparo constitucional [ahora acción de amparo constitucional] es la vía instrumental idónea para la protección de los derechos fundamentales de las personas cuando estos fueran vulnerados o amenazados, será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho; por ese motivo es que la parte in fine del art. 96.2 de la LTC, establece la improcedencia del amparo cuando hubieren cesado los efectos del acto denunciado” (las negrillas nos corresponden).

La revocación o anulación del acto ilegal acusado en forma previa a la interposición de la acción de amparo constitucional, importa conforme concluyó la SC 1003/2006-R de 16 de octubre: ”…la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas, y con ello la cesación de sus consecuencias”, circunstancia que impide el ejercicio de la justicia constitucional por no existir acto u omisión lesivos de derechos que deban ser reparados.