SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

c) Exigencia de puesta en conocimiento de la cesación de los efectos del acto reclamado

En virtud de este último aspecto, corre la exigencia por parte del servidor público o de la persona demandada de poner en conocimiento de la parte afectada, en forma válida, la decisión de hacer cesar los efectos del acto reclamado, de no darse este supuesto, la causal de improcedencia no será viable. Así la SC 0169/2010-R de 17 de mayo, determinó que: “…el cese de los actos ilegales que infringieron derechos y garantías constitucionales, que se pretenda hacer valer como improcedencia de la acción de amparo constitucional, deben haberse puesto en conocimiento del accionante y por lo tanto, él mismo, debe ser beneficiado con los actos propiciados por el demandado, caso contrario, la improcedencia de la acción de amparo, no puede sustentarse en una supuesta cesación de los actos demandados que no haya conocido y se haya favorecido el accionante.

Así la SC 0816/2004-R de 21 de mayo, estableció al respecto que: '...si bien ha sido presentado un memorando de retorno a funciones en la consulta externa, a favor de la recurrente, como demostración de la cesación de los actos restrictivos de los derechos de la recurrente; este documento no fue de conocimiento de ella, sino hasta la realización de la audiencia de amparo, extrañándose su no comunicación oficial a la interesada (...) De los fundamentos expuestos, no se puede afirmar que los actos restrictivos de los derechos de la recurrente hayan cesado antes de la presentación del recurso de amparo, por el contrario aquellos se mantuvieron hasta el desarrollo de la audiencia…'.