SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, Fiscal de Materia de la provincia de Caranavi del departamento de La Paz, ahora demandado, por informe escrito cursante de fs. 33 a 34 y vta. de obrados indicó: 1) En varias oportunidades se le notificó para que se apersonara a prestar su declaración informativa, pero no se hizo presente ni hizo conocer el motivo de su inasistencia; 2) Que de forma maliciosa, alega que se hubiera presentado en dos oportunidades, refiriendo que la primera no se encontraría el Fiscal y la otra que su abogado se encontraba en la ciudad de La Paz por motivos de salud, sin embargo no existe documentación alguna sobre tales aspectos; 3) La audiencia de inspección ocular se señaló para el día 12 y no como asevera la accionante el 14 del ya citado mes y año; 4) La misma querellante solicitó que se le tome su declaración informativa para el día 18 de octubre de ese año, a horas 19:00; y, 5) Su detención fue dispuesta por Resolución de 27 de septiembre de 2010, habiendo sido -la accionante-, oportunamente citada en varias oportunidades para prestar su declaración informativa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Los supuestos de subsidiariedad excepcional en el hábeas corpus ahora acción de libertad, establecidos por la jurisprudencia constitucional
- I
- II
- III
- no será posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber
- Legalidad formal de la aprehensión
- Legalidad material de la aprehensión
- en caso de aprehensiones fiscales o policiales que se consideren ilegales, debe acudirse ante el juez cautelar, con la finalidad de que esta autoridad ejerza el control material y formal de dichas aprehensiones
- situaciones que no se presentan en el control que efectúa el juez cautelar respecto a la aprehensión ordenadas y ejecutadas por las autoridades fiscales o policiales, respectivamente, pues el juzgador se limita a declarar la legalidad o ilegalidad de la aprehensión
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR