SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

Fragmento 17

En ese orden, si bien es evidente que en virtud a la naturaleza excepcionalmente subsidiaria de la acción de libertad los actos u omisiones en las que podrían incurrir los órganos encargados de la persecución penal -Fiscal y Policía- deben ser demandados ante el Juez Cautelar, autoridad encargada del control jurisdiccional de la etapa investigativa; sin embargo, cabe señalar que suelen darse circunstancias en las cuales activado el mecanismo intraprocesal éste se torna en inidóneo o cuando dicho mecanismo no puede ser activado, y por lo mismo, resulta ineficaz. Situaciones excepcionales por las cuales resulta necesario ingresar al análisis de fondo de la causa.