Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
Fragmento 17
En ese orden, si bien es evidente que en virtud a la naturaleza excepcionalmente subsidiaria de la acción de libertad los actos u omisiones en las que podrían incurrir los órganos encargados de la persecución penal -Fiscal y Policía- deben ser demandados ante el Juez Cautelar, autoridad encargada del control jurisdiccional de la etapa investigativa; sin embargo, cabe señalar que suelen darse circunstancias en las cuales activado el mecanismo intraprocesal éste se torna en inidóneo o cuando dicho mecanismo no puede ser activado, y por lo mismo, resulta ineficaz. Situaciones excepcionales por las cuales resulta necesario ingresar al análisis de fondo de la causa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Los supuestos de subsidiariedad excepcional en el hábeas corpus ahora acción de libertad, establecidos por la jurisprudencia constitucional
- I
- II
- III
- no será posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber
- Legalidad formal de la aprehensión
- Legalidad material de la aprehensión
- en caso de aprehensiones fiscales o policiales que se consideren ilegales, debe acudirse ante el juez cautelar, con la finalidad de que esta autoridad ejerza el control material y formal de dichas aprehensiones
- situaciones que no se presentan en el control que efectúa el juez cautelar respecto a la aprehensión ordenadas y ejecutadas por las autoridades fiscales o policiales, respectivamente, pues el juzgador se limita a declarar la legalidad o ilegalidad de la aprehensión
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR