SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2010, cursante de fs. 8 a 9 de obrados, la accionante manifiesta que Ramiro Ariel Julio Blanco, Fiscal de Caranavi, alegando que no se habría presentado a prestar su declaración informativa, emitió mandamiento de aprehensión en su contra; no obstante, refiere la demandante, que ella se presentó personalmente a las citaciones aludidas, las cuales fueron suspendidas una por ausencia del propio fiscal y la segunda vez por ausencia de su abogado quien se ausentó a la ciudad de La Paz.
De igual manera manifiesta que ella participó de diferentes actuados investigativos, como la inspección judicial del 14 de octubre, día en que se tomó su declaración informativa, sin embargo a pesar de su delicado estado de salud, el fiscal la mantuvo privada de libertad con el argumento de que: “se enmarcaría el art. 228 del Código de Procedimiento Penal” (sic) a sabiendas además que el Juez Cautelar se encontraba ausente de dicha localidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Los supuestos de subsidiariedad excepcional en el hábeas corpus ahora acción de libertad, establecidos por la jurisprudencia constitucional
- I
- II
- III
- no será posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber
- Legalidad formal de la aprehensión
- Legalidad material de la aprehensión
- en caso de aprehensiones fiscales o policiales que se consideren ilegales, debe acudirse ante el juez cautelar, con la finalidad de que esta autoridad ejerza el control material y formal de dichas aprehensiones
- situaciones que no se presentan en el control que efectúa el juez cautelar respecto a la aprehensión ordenadas y ejecutadas por las autoridades fiscales o policiales, respectivamente, pues el juzgador se limita a declarar la legalidad o ilegalidad de la aprehensión
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR