SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
Legalidad material de la aprehensión
2) Legalidad material de la aprehensión.- Cuando el fiscal aprehendió directamente al imputado, haciendo uso de la facultad prevista en el art. 226 del CPP, el juez deberá evaluar los siguientes aspectos: a) la existencia de suficientes indicios para sostener la autoría del imputado en el momento de la aprehensión; b) si el delito imputado tiene una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es igual o superior a dos años y; c) si existieron los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado podía ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad (art. 226 del CPP)”.
Ante la existencia de los medios de protección e impugnación, previstos en el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia glosada precedentemente, la SC 0181/2005 de 3 de marzo, estableció que el juez cautelar quien, de acuerdo al art. 54.1 del CPP, tiene la función de ejercer “el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”; en congruencia con lo establecido en el art. 5 del mismo cuerpo normativo que establece que: “…el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso”, se tiene absolutamente garantizado que todo imputado que considere haber sufrido alguna lesión a sus derechos fundamentales y específicamente al derecho a la libertad, “…debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria…”, ya que dicha impugnación se constituye en un medio directo para reparar, de manera urgente, rápida y eficaz el derecho a la libertad, afirmación que evidentemente es cierta, pues el juez cautelar, como contralor de los derechos y garantías, está en la obligación de velar por la legalidad formal y material de la aprehensión, de oficio o a solicitud del imputado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Los supuestos de subsidiariedad excepcional en el hábeas corpus ahora acción de libertad, establecidos por la jurisprudencia constitucional
- I
- II
- III
- no será posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber
- Legalidad formal de la aprehensión
- Legalidad material de la aprehensión
- en caso de aprehensiones fiscales o policiales que se consideren ilegales, debe acudirse ante el juez cautelar, con la finalidad de que esta autoridad ejerza el control material y formal de dichas aprehensiones
- situaciones que no se presentan en el control que efectúa el juez cautelar respecto a la aprehensión ordenadas y ejecutadas por las autoridades fiscales o policiales, respectivamente, pues el juzgador se limita a declarar la legalidad o ilegalidad de la aprehensión
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR