SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
no será posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata
En sentido contrario, no será posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus.
Ahora bien, considerando tales argumentos, considerando que todo proceso penal, se encuentra siempre bajo el control jurisdiccional de un Juez instructor, ello implica que durante todo el trámite procesal incluyendo la etapa preliminar se tienen los mecanismos de protección e impugnación que cumple con las características antes anotadas para la restitución de los derechos y garantías supuestamente restringidos ilegalmente, especialmente el derecho a la libertad.
Efectivamente, debe considerarse que el sistema normativo penal limita la coerción penal que ejerce, en el marco del sistema de pesos y contrapesos en el que se desarrolla el proceso penal; pues, a la eficiencia de la coerción se contrapone la garantía de la vida, dignidad y libertad de las personas. Esta configuración teórica se plasma en disposiciones concretas que procuran lograr un equilibrio entre esas dos fuerzas o tendencias; así a la eficiencia de la coerción penal que supone la investigación del delito, se contrapone la garantía del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la actuación de la Policía y Fiscales bajo el mismo control en el desarrollo de labores de investigación que les son propias, art.279 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Los supuestos de subsidiariedad excepcional en el hábeas corpus ahora acción de libertad, establecidos por la jurisprudencia constitucional
- I
- II
- III
- no será posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber
- Legalidad formal de la aprehensión
- Legalidad material de la aprehensión
- en caso de aprehensiones fiscales o policiales que se consideren ilegales, debe acudirse ante el juez cautelar, con la finalidad de que esta autoridad ejerza el control material y formal de dichas aprehensiones
- situaciones que no se presentan en el control que efectúa el juez cautelar respecto a la aprehensión ordenadas y ejecutadas por las autoridades fiscales o policiales, respectivamente, pues el juzgador se limita a declarar la legalidad o ilegalidad de la aprehensión
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR