SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

II

II. Asimismo, cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley.

En ese orden, si bien es evidente que la citada sentencia estableció que  la acción de libertad cederá en su protección ante la existencia de mecanismos intra-procesales idóneos, eficiente y oportunos; sin embargo la misma sentencia estableció que cuando exista privación efectiva de la libertad no obstante de existir dichos mecanismos, la acción de libertad activará su ámbito de protección, al constatar que dichos mecanismos  una vez activadas, resultan inconducentes para dar una tutela inmediata. En tal sentido determinó lo siguiente: II. Asimismo, cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley. III. En el caso de vulneración al derecho a la vida, protegido por la acción de libertad, procederá esta acción de forma directa y sin necesidad de agotar otra vía”