SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
El abogado de la accionante amplió su demanda de acción de libertad, manifestando que: a) Su defendida en ningún momento desobedeció a la autoridad demandada, más al contrario, siempre se presentó a las audiencias programas, no obstante de aquello, la autoridad demandada dispuso su detención argumentando, que: procede la detención -incluida la del accionante- cuando siendo necesaria su presencia, existan suficientes elementos de convicción de que es autor y partícipe del hecho que se le atribuye, cuando dicho hecho esté tipificado como delito de acción pública y merezca pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o mayor a dos años y pueda ocultarse, fugarse u obstaculizar la averiguación de la verdad; b) La autoridad demandada, sindicó a su defendida la comisión de los delitos de estafa y estelionato cuya pena privativa de libertad es de cinco años y el mínimo legal es de un año, motivo por el cual, no correspondía su detención; por ello, la actitud tomada por el demandado es inapropiada, ya que una vez que prestó su declaración informativa debió habérsele dejado en libertad; c) La demanda que se sigue a su defendida, está basada en un documento privado y los procesos penales no se basan en documentos privados debiendo la parte demandada haber iniciado un proceso ejecutivo en materia civil por tratarse de una obligación patrimonial; por ello, con su actuación, el Fiscal estaría penalizando las obligaciones patrimoniales; y, d) Si bien ya se resolvió la situación jurídica de su defendida, previa imputación formal y consiguiente detención preventiva, solicitó que de igual forma se conceda la acción de tutela, por haberse vulnerado sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Los supuestos de subsidiariedad excepcional en el hábeas corpus ahora acción de libertad, establecidos por la jurisprudencia constitucional
- I
- II
- III
- no será posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber
- Legalidad formal de la aprehensión
- Legalidad material de la aprehensión
- en caso de aprehensiones fiscales o policiales que se consideren ilegales, debe acudirse ante el juez cautelar, con la finalidad de que esta autoridad ejerza el control material y formal de dichas aprehensiones
- situaciones que no se presentan en el control que efectúa el juez cautelar respecto a la aprehensión ordenadas y ejecutadas por las autoridades fiscales o policiales, respectivamente, pues el juzgador se limita a declarar la legalidad o ilegalidad de la aprehensión
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR