SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

a)

El abogado de la accionante amplió su demanda de acción de libertad, manifestando que: a) Su defendida en ningún momento desobedeció a la autoridad demandada, más al contrario, siempre se presentó a las audiencias programas, no obstante de aquello, la autoridad demandada dispuso su detención argumentando, que: procede la detención -incluida la del accionante- cuando siendo necesaria su presencia, existan suficientes elementos de convicción de que es autor y partícipe del hecho que se le atribuye, cuando dicho hecho esté tipificado como delito de acción pública y merezca pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o mayor a dos años y pueda ocultarse, fugarse u obstaculizar la averiguación de la verdad; b) La autoridad demandada, sindicó a su defendida la comisión de los delitos de estafa y estelionato cuya pena privativa de libertad es de cinco años y el mínimo legal es de un año, motivo por el cual, no correspondía su detención; por ello, la actitud tomada por el demandado es inapropiada, ya que una vez que prestó su declaración informativa debió habérsele dejado en libertad; c) La demanda que se sigue a su defendida, está basada en un documento privado y los procesos penales no se basan en documentos privados debiendo la parte demandada haber iniciado un proceso ejecutivo en materia civil por tratarse de una obligación patrimonial; por ello, con su actuación, el Fiscal estaría penalizando las obligaciones patrimoniales; y, d) Si bien ya se resolvió la situación jurídica de su defendida, previa imputación formal y consiguiente detención preventiva, solicitó que de igual forma se conceda la acción de tutela, por haberse vulnerado sus derechos constitucionales.