SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Karem Gallardo Sejas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 49 a 53 de obrados, señaló que: a) De la revisión del proceso ejecutivo seguido por la Empresa Internacional Tours SRL representada por Elsa Torrico de Aranibar contra Germán Cardona Borda en representación del Tecnológico Boliviano Alemán, por la suma de $us. 1805,98 más intereses legales del 6% anual, que se encuentra en ejecución de sentencia, se tiene acreditado que el 8 de agosto de 2007, se trabó el embargo en 19 ítems, bienes muebles de propiedad del Tecnológico Boliviano Alemán consistentes en equipos y muebles de escritorio, designando depositario a Raúl Daniel Aramayo; b) El 18 de junio de 2009, Germán Cardona Borda representante legal del Tecnológico Boliviano Alemán interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la providencia de 8 del mismo mes y año, solicitud que mereció el Auto de 30 de julio de 2009, el que rechazó la reposición planteada y se concedió la apelación alternativa en el efecto devolutivo, resolución con la que legalmente fue notificado el recurrente quien no cumplió la provisión de material para la apelación en aplicación del art. 243 del CPC y mediante Auto de 14 de agosto de 2009, se declararon ejecutoriados el Auto de 30 de julio del mismo año y la providencia de 8 de junio del indicado año, disponiendo la extensión del respectivo mandamiento de secuestro, el que no pudo ser ejecutado, según el informe del oficial de diligencias, por la negativa de abrir el Tecnológico por parte del depositario y la esposa del demandado; c) El recurso es improcedente por el principio de las reglas de subsidiariedad del recurso de amparo, al haber la parte recurrente dejado con su negligencia de no proporcionar el material necesario y que se ejecutorien las resoluciones impugnadas; y, d) El proceso se encuentra en ejecución de la sentencia ejecutoriada el 22 de enero de 2008, y confirmada por Auto de Vista de 1 de octubre del mismo año, se ordenaron las medidas previas de remate de los bienes muebles embargados a la institución ejecutada, con el correspondiente nombramiento de perito, quien informó que no pudo realizar el avaluó de los bienes porque no se le permitió el ingreso; en dicho acto se presentaron los presupuestos procesales establecidos en el art. 162 del CPC para la procedencia del secuestro, por lo que la parte accionante no puede aducir vulneración a sus derechos y al no haber cumplido con la carga de probar su solicitud, se tiene que en el caso de autos no se produjo un daño o perjuicio a principios procesales y derechos y garantías constitucionales del recurrente, ya que no logró acreditar que los actos impugnados vulneraron sus derechos constitucionales; por lo que, solicita se rechace el amparo impetrado y sea declarado improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- conceda
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- el art. 518 del CPC, que dispone que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
- APROBAR