Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.5.
II.5. El 27 de mayo de 2009 el representado de la accionante solicitó se declare ilegal el embargo trabado sobre los bienes muebles, en atención que los mismos son inembargables al amparo del art. 179.7 del CPC, además que el indicado embargo atentaría los derechos y garantías constitucionales del representado de la accionante, mereciendo el proveído de 28 de mayo de 2009, por el cual la Jueza demandada rechazó la indicada solicitud, señalando que debe estarse a las previsiones contenidas en el art. 498.II del CPC (fs. 18 y 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- conceda
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- el art. 518 del CPC, que dispone que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
- APROBAR