Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. Mediante Auto de 15 de junio de 2007, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba intimó al representado de la accionante al pago dentro de tercero día a partir de la legal citación con la demanda más el indicado Auto, debiendo cancelar la suma de $us3 684,88.- (fs. 5 y vta.). El indicado Juez en suplencia legal de la Jueza Sexta de Instrucción -autoridad demandada-, libró mandamiento de embargo para que se proceda al embargo sobre los bienes de los ejecutados Germán Carmona Borda y otro hasta la suma provisional cancelada de $us3 648,88.- (fs.7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- conceda
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- el art. 518 del CPC, que dispone que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
- APROBAR