SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial de acción de amparo constitucional presentado el 14 de agosto de 2009, cursante de fs. 37 a 41 vta. de obrados, la accionante manifiesta que Elsa Torrico de Aranibar inició contra su mandante una acción de ejecución civil por el cobro de supuestos adeudos provenientes de un contrato de prestación de servicios, obteniendo una sentencia que declaró probada en parte la demanda, en cuyo mérito la ejecutante solicitó embargo de bienes, entre ellos líneas telefónicas y al obtener la orden de embargo, la demandante ejecutó el mandamiento sólo contra los bienes muebles que son instrumento de trabajo y enseñanza del Tecnológico Boliviano Alemán, sin trabar embargo de las líneas telefónicas, con el fin de acelerar una eventual presión para anticiparse a la sentencia mediante un arreglo transaccional por la suma de $us. 3.648.- (tres mil seiscientos cuarenta y ocho dólares estadounidenses), emitiéndose la sentencia probada sólo sobre la cifra de $us. 1.805.- (un mil ochocientos cinco dólares estadounidenses), que representa menos del 50% de lo demandado.

Continúa indicando que los bienes que fueron embargados son muebles de oficina y de aula que se encuentran en instalaciones del Tecnológico Boliviano Alemán, destinados al trabajo y a la enseñanza, por lo tanto inembargables de acuerdo a la previsión del art. 179.7) del Código de Procedimiento Civil (CPC); en ese entonces, fue designado depositario de esos bienes Daniel Aramayo, quien el 29 de mayo de 2009, exhibió los muebles embargados y el 2 de junio del mismo año, sin exponer razones fundadas en derecho, la parte ejecutante solicitó a la Jueza del proceso el secuestro de los referidos muebles, petición que fue atendida mediante proveído de 8 de junio de ese año, ordenando sin ninguna fundamentación o motivación el referido secuestro de los bienes.

Indica igualmente que observó la legalidad de dicha determinación de secuestro debido a que no se adecúa a la normativa procedimental vigente y de acuerdo al Art. 90 del CPC, pues su cumplimiento es de orden público y obligatorio, en ese sentido, la Jueza demandada determinó rechazar cualquier solicitud que observe la legalidad de sus actos, ratificando su decisión de secuestrar los bienes reclamados sometiendo a su representado al menoscabo de sus derechos constitucionales.

Finalmente señaló que la Jueza demandada al haber determinado el secuestro de los indicados muebles que en su esencia constituyen bienes inembargables, vulneró lo dispuesto en los arts. 179.7, 1335 y 1336 del Código Civil (CC), violando los derechos de su representado a la seguridad jurídica, al debido proceso y a obtener respuestas fundadas basadas en la ley, colocándolo en riesgo inminente e irreparable, por cuanto la proximidad de una ejecución de la orden de secuestro determinará además de la violación de otros derechos fundamentales como el derecho al trabajo y a la enseñanza, la posible destrucción del Instituto de su propiedad, además de un perjuicio irreparable para su economía, afectando otros derechos de los alumnos y profesores, aspectos que pone en situación de daño irreparable.