SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
Las autoridades demandas, mediante informe cursante de fs. 346 a 352, señalaron lo siguiente: 1) La resolución impugnada contiene la debida fundamentación, aunque los fundamentos de ella no sean de conveniencia del actor o resulten a su juicio insuficientes; 2) A través de la presente acción constitucional, el accionante pretende que el Tribunal de garantías, realice una nueva valoración de la prueba y que revise la calificación penal y determine si su conducta constituye o no delito de contratos lesivos del estado; 3) El representado del accionante, como miembro del Directorio, aprobó la transferencia de bienes inmuebles en base a información financiera inverosímil, no confiable ni fidedigna respecto al valor de los mismos; y a sabiendas de la existencia de un informe de evaluó, omitió intencionalmente la información financiera que dicho informe contenía; 4) La resolución impugnada se encuentra debidamente motivada y congruente en los puntos recurridos en casación por las partes; los fundamentos fácticos y jurídicos que motivan la resolución impugnada se encuentra debidamente desarrollada; y, 5) La resolución impugnada, rescato los fundamentos de la Sentencia, respecto a la imposición de la pena, empero observó que en esa fundamentación se omitió la consideración de la gravedad del hecho, motivo por el cual, se asumió la decisión de incrementar la pena de tres a cinco años de reclusión.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Participación de la Fiscalía General
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 14
- un simple párrafo
- APROBAR