SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.2.2. Participación de la Fiscalía General

El Fiscal General a.i., Mario Uribe Melendres, mediante informe cursante de fs. 353 a 355, señaló: La acción de amparo constitucional no puede ser empleado como una instancia adicional, alternativa o complementaria de las acciones ordinarias y especiales previstas por la Ley; más aún, si el accionante no agotó todas las instancias dentro del proceso, pues dictado el Auto impugnado, no recurrió de explicación, complementación y enmienda; como también tiene la revisión extraordinaria de sentencia, así la “SC 960/00-R, y 990/00-R”.