Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.2. Participación de la Fiscalía General
El Fiscal General a.i., Mario Uribe Melendres, mediante informe cursante de fs. 353 a 355, señaló: La acción de amparo constitucional no puede ser empleado como una instancia adicional, alternativa o complementaria de las acciones ordinarias y especiales previstas por la Ley; más aún, si el accionante no agotó todas las instancias dentro del proceso, pues dictado el Auto impugnado, no recurrió de explicación, complementación y enmienda; como también tiene la revisión extraordinaria de sentencia, así la “SC 960/00-R, y 990/00-R”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Participación de la Fiscalía General
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 14
- un simple párrafo
- APROBAR