SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
un simple párrafo
Remitiéndonos al texto citado, se tiene que, respecto al quantum de la pena, las autoridades ahora demandadas, argumentan con un simple párrafo, una situación elemental que no constituye una fundamentación suficiente para la modificación de la pena, pues todo juez o tribunal de justicia, tiene la obligación de motivar toda determinación, más aún tratándose de una “modificación” de la pena y una resolución definitiva en última instancia; por ello, el Juzgador debe fundamentar necesariamente su resolución en base a prueba objetiva producida, vinculada a todas y cada una de las circunstancias relacionadas al autor y al hecho ilícito, motivación que debe ser de manera individual y no como se hizo en el presente caso de forma totalmente genérica, justamente considerando que cada imputado o procesado, responde a situaciones jurídicas y circunstancia distintas con el delito y con los otros sujetos procesales, sin que ello quiera decir que no existan situaciones similares.
En este sentido, se evidencia que el Auto Supremo carece de una debida fundamentación e individualización respecto al quantum de la pena, provocando que el representado del accionante, no conozca con certeza y certidumbre la decisión real del fallo, pues la fundamentación, a la vez, es un requisito formal que en una resolución (resolución de casación) no se puede omitir, constituyendo el elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico que -en el presente caso se ha obviado arbitrariamente-; más aun tratándose de varios procesados que -como se dijo- tienen situaciones jurídicas distintas, por ello, constatándose la vulneración a un elemento fundamental del debido proceso, se abre la justicia constitucional al evidenciar la falta de fundamentación en el Auto Supremo ahora impugnado, aclarando que éste Tribunal, no puede ingresar a valorar la prueba o analizar la legalidad del quantum de la pena, ya que es facultad exclusiva de la justicia ordinaria, pero eso no quiere decir que no pueda verificar y contrastar, si efectivamente una resolución jurídica definitiva, vulnera el debido proceso en su vertiente “fundamentación”, misma que es entendida por la doctrina (Claría Olmedo) como el “conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consigna habitualmente en los "considerandos" de la sentencia. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución", por ello, tratándose de una modificación de la pena, no puede ser válido un argumento de un simple párrafo en un caso donde existen varios sujetos procesales con distintas situaciones jurídicas, hecho que en todo caso, debe ser debidamente motivado.
En consecuencia, las resoluciones para ser válidas, deben ser debidamente fundamentadas, ésta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para las partes sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia y la consolidación y eficacia jurídica de los valores y principios en los que se sustenta el Estado Plurinacional reconocidos por los arts. 8.I y II., 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado; correspondiendo aplicar al presente caso, la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.3. y III.2 de la presente Sentencia Constitucional.
En lo referente a la vulneración del derecho a la defensa, no es evidente, por cuanto el accionante asumió plena defensa dentro del proceso, presentando memoriales e impugnando las Resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales, como recursos extraordinarios, como es la interposición de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Participación de la Fiscalía General
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 14
- un simple párrafo
- APROBAR