SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

concedió

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 326/09 de 6 de noviembre de 2009, cursante de fs. 363 a 372, por la que concedió la tutela; dejando sin efecto el Auto Supremo 339 de 8 de junio de 2009, disponiendo que las autoridades demandadas, emitan nueva resolución subsanando las omisiones extrañadas; en base a los siguientes argumentos: a) De lo transcrito en el Auto Supremo 339 num. 2) del considerando, el Tribunal de garantías concluye que las autoridades demandadas, no han dejado establecido cual la causal de casación invocada por la entidad querellante en el marco del art. 298 del CPP, en relación al Auto de Vista impugnado; marco trascendental que es al que está vinculada la resolución del recurso bajo el principio de congruencia, que de ninguna manera puede ser sustituida por la descripción de los hechos originarios del proceso que hubiese formulado el querellante; y, b) De lo transcrito en el último acápite del numeral 4 y 5 del considerando, el Tribunal de garantías concluye respecto al quatum de la pena que, no constituye una fundamentación o motivación que responda a derecho, que explique al justiciable la decisión de la imposición de una pena de cinco años de privación de libertad, pues la afirmación genérica de que la Juez de primera instancia no hubiere considerado la gravedad del hecho pese a conocer que “varios” de los procesados “habían adjudicado bienes a valor menor que el catastral “ y que por ello “correspondía incrementar las penas al máximo”, de ninguna manera constituye un argumento suficiente para la modificación de una pena de tres años y la imposición de cinco años, olvidando que tanto la selección de la pena cuanto el quantum de ella, exigen que todo juzgador el cumplimiento estricto de la obligación de fundamentación exhaustiva.