Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. Mediante Auto Supremo 339 de 8 de junio de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declaró infundados los recursos de casación interpuestos por los procesados Germán Estéban Medrano y otros; y en mérito a los recursos de casación formulados por la Empresa Nacional de Ferrocarriles y por Julio Porras Calderon y Edwin Carballo Zambrana, CASA el auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, declaró subsistente la sentencia de primera instancia, incrementándose la pena de cinco años de privación de libertad para el representando del accionante y otros (fs. 328 a 340).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Participación de la Fiscalía General
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 14
- un simple párrafo
- APROBAR