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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2011-R

    Fecha: 11-Oct-2011

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    • acción de amparo,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • 1)
    • i)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
    • los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
    • el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
    • Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”.
    • art
    • la
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • debiendo, entre ambos existir congruencia y coherencia lógica, que delimita el campo de actuación del Tribunal de garantías para pronunciar la resolución correspondiente.
    • de cambio de uso de suelo de los predios de la Estación Central Sud, del departamento de Oruro
    • APROBAR

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