Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
acción de amparo,
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo, presentado por Julio Cesar Nogales Flores, Presidente de la Asamblea Departamental del Deporte de Oruro contra Edgar Rafael Bazan Ortega, Ernesto Luis Bernal Martinez, Sandra Roxana Lozano Copa, Cecilia Karina Sandoval Bascopé, Secretaria del Concejo, Juan José Sarmiento Sánchez, Belka Divana Bardales Saavedra, Evelin Luoe Fernandez Tastaca, Hanz Antonio Avila Foronda, María Luisa Zeballos Villegas, Gloria Dolores Romano Villegas, Humberto Montoya Arellano, José María Arturo Alessandri Severich, Alcalde, Presidente, Vicepresidente, Secretaria y Concejales respectivamente de la Alcaldía Municipal de Oruro.
- acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”.
- art
- la
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo, entre ambos existir congruencia y coherencia lógica, que delimita el campo de actuación del Tribunal de garantías para pronunciar la resolución correspondiente.
- de cambio de uso de suelo de los predios de la Estación Central Sud, del departamento de Oruro
- APROBAR