SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
Mediante informe oral brindado en audiencia conforme consta de fs. 696 a 712, el apoderado del Alcalde Municipal manifestó que: 1) Previamente, hacer conocer al Tribunal de Garantías de la existencia de un Auto que fue dictado por la Sala Civil Segunda en otro recurso similar que se adjunta; 2) Luego de un proceso administrativo se emitió la Resolución Administrativa 160/08 que autoriza el inicio del proceso de contratación, mismo que se encuentra firmado por el responsable del proceso de contratación y posteriormente se emite la RA 185/2008, donde se resolvió aprobar el informe de evaluación de propuestas y recomendaciones de la comisión de calificación sujeto a los numerales 20 y 23 del documento base de contratación que es la licitación pública 54/08 de 10 de noviembre de 2008; 3) Posteriormente se procedió a la notificación de adjudicación de la referida licitación pública dirigida a la empresa que se confirió y a través de la RM 47/09 de 9 de abril, misma que aprueba el contrato de licitación pública nacional como también el contrato debidamente firmado por el Alcalde Municipal, Oficial Mayor de desarrollo Económico y Hacienda y el representante legal de la empresa; 4) Como antecedente se tiene que la Ley 2334, en su art. 4 autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) transfirió a título gratuito a favor del Gobierno Municipal de Oruro, los siguientes bienes inmuebles: …”2.- Las instalaciones y dependencias del 'Bolden Sporting Club' con una extensión de 2.337 m2 exceptuando 394.4 m2 adjudicados a los ex trabajadores…3.- Las canchas polifuncionales y el frontón, ubicados en los terrenos colindantes…(sic)”; y, 5) El proceso de contratación de licitación pública fue llevada a cabo cumpliendo todas las normas legales en actual vigencia, ejerciendo la Alcaldía Municipal los roles establecidos en la norma.
- acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”.
- art
- la
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo, entre ambos existir congruencia y coherencia lógica, que delimita el campo de actuación del Tribunal de garantías para pronunciar la resolución correspondiente.
- de cambio de uso de suelo de los predios de la Estación Central Sud, del departamento de Oruro
- APROBAR