SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

1)

Mediante informe oral brindado en audiencia conforme consta de fs. 696 a 712, el apoderado del Alcalde Municipal manifestó que: 1) Previamente, hacer conocer al Tribunal de Garantías de la existencia de un Auto que fue dictado por la Sala Civil Segunda en otro recurso similar que se adjunta; 2) Luego de un proceso administrativo se emitió la Resolución Administrativa 160/08 que autoriza el inicio del proceso de contratación, mismo que se encuentra firmado por el responsable del proceso de contratación y posteriormente se emite la RA 185/2008, donde se resolvió aprobar el informe de evaluación de propuestas y recomendaciones de la comisión de calificación sujeto a los numerales 20 y 23 del documento base de contratación que es la licitación pública 54/08 de 10 de noviembre de 2008; 3) Posteriormente se procedió a la notificación de adjudicación de la referida licitación pública dirigida a la empresa que se confirió y a través de la RM 47/09  de 9 de abril, misma que aprueba el contrato de licitación pública nacional como también el contrato debidamente firmado por el Alcalde Municipal, Oficial Mayor de desarrollo Económico y Hacienda y el representante legal de la empresa; 4) Como antecedente se tiene que la Ley 2334, en su art. 4 autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) transfirió a título gratuito a favor del Gobierno Municipal de Oruro, los siguientes bienes inmuebles: …”2.- Las instalaciones y dependencias del 'Bolden Sporting Club' con una extensión de 2.337 m2 exceptuando 394.4 m2 adjudicados a los ex trabajadores…3.- Las canchas polifuncionales y el frontón, ubicados en los terrenos colindantes…(sic)”; y, 5) El proceso de contratación de licitación pública fue llevada a cabo cumpliendo todas las normas legales en actual vigencia, ejerciendo la Alcaldía Municipal los roles establecidos en la norma.