SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

art

Quienes demanden la protección de sus derechos fundamentales, a través de la acción de amparo constitucional deben observar y cumplir los requisitos de forma y contenido establecidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal constitucional (LTC). La inobservancia de los mismos, de acuerdo al art. 98 de la citada Ley da lugar al rechazo de la acción, si pese a esa omisión se admite la acción, ese defecto dará lugar a que se declare improcedente, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional sentada a través de la SC 1127/2003-R, de 12 de agosto, que señala: '…para solicitar la protección de los derechos fundamentales, a través del recurso de amparo constitucional -a excepción del derecho a la libertad, cuya tutela está a cargo del recurso de hábeas corpus- el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 de la LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional sentada a través de la SSCC 227/2002-R y 905/2002-R entre otras'.

Por su parte, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, citada de forma reiterada en la jurisprudencia de este Tribunal (AACC 0019/2010-RCA; 0021/2010-RCA y 0042/2010-RCA) respecto a los requisitos de forma y contenido que deben observarse, precisó que de ello: …depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma…