SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Siendo que el departamento de Oruro se ha constituido en uno de los crisoles deportivos, sin embargo, esta ciudad no cuenta con la infraestructura necesaria y las escasas existentes como la cancha deportiva del club “Bolden Sporting Club” fundado el 17 de enero de 1927, fue destruido para dar paso a la construcción de una escuela sin considerar que se trataba de un patrimonio histórico, además de ir contra disposiciones legales en actual vigencia.

Pese a las insistentes solicitudes de entrevistas con el Alcalde, éste en ningún momento accedió a las reuniones, más al contrario manifestó que dichos predios eran de propiedad Municipal y que le darían un determinado uso; sin tomar en cuenta, que la propia Ley de Municipalidades establece que es necesario de una resolución municipal para el cambio de función de un predio. 

El acto que vulnera sus derechos y garantías constitucionales, se encuentra plasmada en la Resolución Municipal 047/2009 de 9 de abril, a través de la cual se aprobó la referida licitación que dispuso la construcción de la Unidad Educativa “Ildenfonso Murguía”, Resolución que no emergía de otra anterior que hubiese aprobada la necesidad de construir algo y recién convocar algún tipo de licitación.

Con la construcción de la referida Unidad Educativa sobre el campo deportivo de referencia, no hace otra cosa que afectar a la práctica del deporte, ya que el Municipio sustenta su decisión en la Ley 2334 de 19 de febrero de 2002, que fuera contradictoria con Ley de Municipalidades, ya que en su art. 129 establece la prohibición de cambio de uso de suelo de las áreas deportivas.

A su vez el Alcalde Municipal de Oruro, establece que es precisamente éste quien debe dar estricto cumplimiento a las normas urbanísticas, toda vez que al amparo del art. 5 de la Ley 2334, es el Gobierno Municipal quien deberá suscribir convenios de cooperación interinstitucional con la junta vecinal de la Estación Central y la Asamblea Departamental del Deporte para el uso y administración de los campos transferidos y señalados precedentemente.