SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

debiendo, entre ambos existir congruencia y coherencia lógica, que delimita el campo de actuación del Tribunal de garantías para pronunciar la resolución correspondiente.

Asimismo, se debe anotar que el accionante en su memorial de acción de amparo constitucional debe precisar cuál es el acto que lesionó el derecho o garantía constitucional, y lo impetrado en el petitorio, el tipo de amparo que se solicita, debiendo, entre ambos existir congruencia y coherencia lógica, que delimita el campo de actuación del Tribunal de garantías para pronunciar la resolución correspondiente.

En la especie, el accionante demanda que la Alcaldía Municipal le dio un uso distinto al suelo donde ocuparía sus actividades el club deportivo denominado “Bolden Sporting Club”, conculcando de esta forma el derecho a la práctica deportiva; sin embargo, en el petitorio de la demanda de amparo constitucional lo que solicita es se deje sin efecto la Resolución Municipal  47/2009 de 9 de abril, mediante la cual se aprobó el contrato de licitación pública nacional 54/08 de 10 de noviembre, referido a la construcción de una Unidad Educativa denominada “Idelfonso Murguía”, de la ciudad de Oruro, petitorio que no guarda coherencia ni congruencia lógica para delimitar el escenario de actuación del Tribunal Constitucional y así poder resolver la presente acción.