SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
debiendo, entre ambos existir congruencia y coherencia lógica, que delimita el campo de actuación del Tribunal de garantías para pronunciar la resolución correspondiente.
Asimismo, se debe anotar que el accionante en su memorial de acción de amparo constitucional debe precisar cuál es el acto que lesionó el derecho o garantía constitucional, y lo impetrado en el petitorio, el tipo de amparo que se solicita, debiendo, entre ambos existir congruencia y coherencia lógica, que delimita el campo de actuación del Tribunal de garantías para pronunciar la resolución correspondiente.
En la especie, el accionante demanda que la Alcaldía Municipal le dio un uso distinto al suelo donde ocuparía sus actividades el club deportivo denominado “Bolden Sporting Club”, conculcando de esta forma el derecho a la práctica deportiva; sin embargo, en el petitorio de la demanda de amparo constitucional lo que solicita es se deje sin efecto la Resolución Municipal 47/2009 de 9 de abril, mediante la cual se aprobó el contrato de licitación pública nacional 54/08 de 10 de noviembre, referido a la construcción de una Unidad Educativa denominada “Idelfonso Murguía”, de la ciudad de Oruro, petitorio que no guarda coherencia ni congruencia lógica para delimitar el escenario de actuación del Tribunal Constitucional y así poder resolver la presente acción.
- acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”.
- art
- la
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo, entre ambos existir congruencia y coherencia lógica, que delimita el campo de actuación del Tribunal de garantías para pronunciar la resolución correspondiente.
- de cambio de uso de suelo de los predios de la Estación Central Sud, del departamento de Oruro
- APROBAR